Los delitos electorales tiene características que los hacen en esencia diferentes los delitos en cualquier otra materia del derecho y son estas características de las que vamos a hablar el día de hoy.
- Este tipo de delitos solamente se persiguen de oficio y únicamente pueden cometerse de manera dolosa.
- Ninguno de los delitos electorales está considerado como grave.
- Se encuentran agrupados, en base a la calidad del sujeto activo (servidor público, funcionario partidista, funcionario electoral etc.)
- El bien jurídico que se tutela, es el adecuado desarrollo de la función pública electoral.
- Los delitos electorales pueden ser sancionados con penas de prisión en el rango de 6 meses a 9 años de prisión, salvo lo previsto en los artículos 16, que estipula las multa, y 12, que determina los casos en los que procede la suspensión de derechos políticos.
- Dentro de la PGR existe la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) que es el organismo especializado responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales
Tomando en cuenta el punto cuatro, me permito citar a González de la Vega, quien es enfático y asegura que: “la función de los delitos electorales es el tutelar la libertad del voto, la honestidad del proceso electoral y la sinceridad del sufragio universal”.
Gran parte de la información que tomo sobre los delitos electorales la voy a estar tomando de diversas fuentes, sobre todo de las oficiales, para que de esa manera se den cuenta que es información que no me e sacado de la manga.
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