viernes, 6 de marzo de 2015

Delitos Electorales

Los delitos electorales tiene características que los hacen en esencia diferentes los delitos en cualquier otra materia del derecho y son estas características de las que vamos a hablar el día de hoy.


  1. Este tipo de delitos solamente se persiguen de oficio y únicamente pueden cometerse de manera dolosa. 
  2. Ninguno de los delitos electorales está considerado como grave. 
  3. Se encuentran agrupados, en base a la calidad del sujeto activo (servidor público, funcionario partidista, funcionario electoral etc.) 
  4. El bien jurídico que se tutela, es el adecuado desarrollo de la función pública electoral. 
  5. Los delitos electorales pueden ser sancionados con penas de prisión en el rango de 6 meses a 9 años de prisión, salvo lo previsto en los artículos 16, que estipula las multa, y 12, que determina los casos en los que procede la suspensión de derechos políticos. 
  6. Dentro de la PGR existe la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) que es el organismo especializado responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales 


Tomando en cuenta el punto cuatro, me permito citar a González de la Vega, quien es enfático y asegura que: “la función de los delitos electorales es el tutelar la libertad del voto, la honestidad del proceso electoral y la sinceridad del sufragio universal”.



Gran parte de la información que tomo sobre los delitos electorales la voy a estar tomando de diversas fuentes, sobre todo de las oficiales, para que de esa manera se den cuenta que es información que no me e sacado de la manga.

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