miércoles, 7 de diciembre de 2016

Definiciones


El Derecho Internacional Público por principio regula las relaciones entre los Estados, pero esto no quiere decir que se agote aquí su función. En la esfera de la actividad internacional, también se mueven otros sujetos, algunos de los cuales han recibido ya su patente de personalidad jurídico-internacional o estén en trance de recibirla; en esta línea se encuentran las organizaciones internacionales y el individuo como tal, independientemente de su condición de nación de un país. Y el Derecho internacional público, también regula las relaciones en que intervienen estos sujetos que no son Estados, pero que tienen también su protagonismo junto a ellos1.

El Derecho Internacional Privado, en principio, lo que regula son las relaciones de los individuos pertenecientes a diversos Estados, entre sí. Sin embargo también entran en la esfera del mismo las relaciones que, a título privado mantienen los Estados entre sí y las que mantienen los estados como individuos, en ciertos supuestos2.
Por tanto, se puede decir, que la diferencia en las relaciones que existen entre los diferentes sujetos del Derecho internacional, se debe de hacer un estudio del caso concreto por el cual esta relación es regulada, esto para poder definir si se trata de una relación de carácter público o bien de carácter privado en la esfera internacional. Esto en virtud de que sólo cuando se trate de contratos donde al intervenir, por lo menos Estado Nación, se esté interpretando que lo hace como gobierno representante a favor de sus gobernados o dentro de la esfera jurídica en la cual tenga la función de sujeto social. Por otro lado, cuando los sujetos de diferentes naciones tengan una relación entre sí y actúen como personas particulares (indistintamente de ser físicas o morales), se estará en el entendido de que la relación será regulada por el Derecho Internacional Privado.
El término Familia significa, en el antiguo latín, “patrimonio doméstico”. En la práctica moderna la palabra Familia significa un grupo de personas unidas a la vez por intimidad y parentesco3.
En términos generales se entiende que la familia no sólo comprende a los individuos que forman parte de un mismo hogar o descendientes de una misma línea, ya que la familia la podríamos definir como una persona moral, en virtud de estar conformada por diversos individuos físicos y que en su conjunto también conforman el patrimonio de dicha sociedad.
El Derecho a la Convivencia con los progenitores tiene gran trascendencia al determinarse que se sancionen las conductas, tanto del progenitor como del Estado, que obstaculicen el debido cumplimiento del derecho/deber del padre no conviviente4.
La convivencia tiene el doble carácter de derecho y deber el cual recae sobre los progenitores y únicamente como derecho de los menores. La intención principal de este derecho es la relación pacífica que permita a los menores el estar en constante contacto con sus progenitores siempre y cuando se observen reglas de una relación positiva entre los individuos.
1 García Arias, L. las concepciones iusnaturalistas sobre la findamentación del Derecho Internacional, en los Estados Unidos y Doctrina del Derecho Internacional, Madrid 1986, pag 19.
2 Batiffol. H. Points de contact, pag 89.
3 Gillermo F. Margadants, Derecho Romano, Programas Educativos, S.A de C.V, 1991, pag. 195.
4 Alienación parental, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2011 Grupo Editorial Zeury, S.A. de C.V., pag. 33

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