El
Derecho Internacional Público
por principio regula las relaciones entre los Estados, pero esto no
quiere decir que se agote aquí su función. En la esfera de la
actividad internacional, también se mueven otros sujetos, algunos de
los cuales han recibido ya su patente de personalidad
jurídico-internacional o estén en trance de recibirla; en esta
línea se encuentran las organizaciones internacionales y el
individuo como tal, independientemente de su condición de nación de
un país. Y el Derecho internacional público, también regula las
relaciones en que intervienen estos sujetos que no son Estados, pero
que tienen también su protagonismo junto a ellos1.
El Derecho Internacional Privado, en principio, lo que regula son las relaciones de los individuos pertenecientes a diversos Estados, entre sí. Sin embargo también entran en la esfera del mismo las relaciones que, a título privado mantienen los Estados entre sí y las que mantienen los estados como individuos, en ciertos supuestos2.
Por
tanto, se puede decir, que la diferencia en las relaciones que
existen entre los diferentes sujetos del Derecho internacional, se
debe de hacer un estudio del caso concreto por el cual esta relación
es regulada, esto para poder definir si se trata de una relación de
carácter público o bien de carácter privado en la esfera
internacional. Esto en virtud de que sólo cuando se trate de
contratos donde al intervenir, por lo menos Estado Nación, se esté
interpretando que lo hace como gobierno representante a favor de sus
gobernados o dentro de la esfera jurídica en la cual tenga la
función de sujeto social. Por otro lado, cuando los sujetos de
diferentes naciones tengan una relación entre sí y actúen como
personas particulares (indistintamente de ser físicas o morales), se
estará en el entendido de que la relación será regulada por el
Derecho Internacional Privado.
El
término Familia
significa, en el antiguo latín, “patrimonio doméstico”. En la
práctica moderna la palabra Familia
significa un grupo de personas unidas a
la vez por intimidad y parentesco3.
En
términos generales se entiende que la familia no sólo comprende a
los individuos que forman parte de un mismo hogar o descendientes de
una misma línea, ya que la familia la podríamos definir como una
persona moral, en virtud de estar conformada por diversos individuos
físicos y que en su conjunto también conforman el patrimonio de
dicha sociedad.
El
Derecho a la Convivencia
con los progenitores tiene gran trascendencia al determinarse que se
sancionen las conductas, tanto del progenitor como del Estado, que
obstaculicen el debido cumplimiento del derecho/deber del padre no
conviviente4.
La
convivencia tiene el doble carácter de derecho y deber el cual recae
sobre los progenitores y únicamente como derecho de los menores. La
intención principal de este derecho es la relación pacífica que
permita a los menores el estar en constante contacto con sus
progenitores siempre y cuando se observen reglas de una relación
positiva entre los individuos.
1
García Arias, L. las concepciones iusnaturalistas sobre la
findamentación del Derecho Internacional, en los Estados Unidos y
Doctrina del Derecho Internacional, Madrid 1986, pag 19.
2
Batiffol. H. Points de contact, pag 89.
3
Gillermo F. Margadants, Derecho Romano, Programas Educativos, S.A de
C.V, 1991, pag. 195.
4
Alienación parental, Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
2011 Grupo Editorial Zeury, S.A. de C.V., pag. 33

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