Generalmente se reconoce
a los alimentos como uno de los más importantes del derecho familia,
pues reflexiona en torno en torno de una institución de orden
público instrumentada para la protección de grupos vulnerables como
son los niños, los discapacitados y los adultos mayores. Sin embargo
las características que envuelven a los alimentos también
comprenden otras fuentes diversas de dichas obligaciones. Es decir,
los alimentos no solo nacen dentro del núcleo familiar.
Existen algunas
variantes entre los diversos ordenamientos; sin embargo, toda vez que
en ellos hay cierta uniformidad en relación con los elementos
esenciales del derecho-deber alimentario, son estos los que se
analizarán.
El presente estudio
entre las legislaciones Mexicanas y de aquellas pertenecientes a
aquellas pertenecientes a Chile, nos permitirán no solo conocer las
concepciones de manera individual, además, podría ser una fuente de
consulta con la cual se puedan observar aquellas ventajas que tenga
la perspectiva de uno de los países a contraposición del otro, por
lo menos en el tema que nos ocupa que es el de el origen jurídico de
los alimentos.
De esta manera se
pretende cumplir con el objetivo principal que es el de dar a conocer
un discurso más detallado acerca de la figura conocida de los
alimentos, entablando una breve descripción de lo que son y cuáles
son sus alcances dentro de la sociedad actual, entrando un poco
comparaciones jurídicas y finalizar con una sugerencia para un
estudio y enfoque práctico en la sociedad.
Breve Historia Jurídica
Empezaremos por partir
de la idea que ambos países en sus inicios históricos fueron
colonias de la Corona Española, independientemente en las eras en
que estos acontecimientos hayan sucedido, esto nos da un mismo punto
de partida. México adopto un derecho parecido al castellano y pese a
la influencia que tenía con diversas culturas, el derecho que
prevaleció fue el directamente aplicado en España.
Chile, por otro lado
tiene una línea menos directa pero igualmente de origen Español. Se
considera que el derecho Chileno es Indiano, es decir, por una
influencia directa con aquel derecho que se practicaba en las Indias.
Recordemos que también la India era una colonia Española, pero con
ciertas diferencias sustanciales por la misma influencia de las
culturas allí presentes y de la forma en que las autoridades
influían de manera particular en el lugar donde gobernaban.
Pese a esta diferencia
de la influencia legislativa entre estos dos países, finalmente
llegamos a la misma conclusión, ambas legislaciones tienen origen de
la legislación española; y por tanto la influencia de Derecho
Romano es inminente, sólo que el contexto social y político influyo
de manera distinta para el derecho que posteriormente se maneja tanto
en un país como en otro.
De cualquier manera,
aunque puede hablarse de un mismo sistema jurídico bajo la hegemonía
castellana, no puede hablarse de la aplicación de un mismo derecho,
ya que los reyes, con mayor o menor éxito, venían luchando por
imponer el derecho real frente a la multitud de derechos que se
habían creado a lo largo de la reconquista y la repoblación, y
frente al derecho común que se utilizaba, en distinta forma, en toda
Europa, y que se formó a partir de las interpretaciones que
glosadores y posglosadores realizaron del derecho romano, sobre todo
del Digesto, desde el siglo XI, y complementado por el derecho
canónico1.
Posteriormente continuaremos con el estudio comparado de este tema tan fascinante, donde tomaremos enfoques tanto doctrinales como de derecho positivo. Es importante mencionar que no tengo mucha experiencia en el estudio del derecho Chileno así que si tu tienes algo que comentar al respecto no te limites a dar tu comentario e informar si tengo algún problema con el derecho Chileno.
1
Historia del Derecho Mexicano, María del Refugio González,
Universidad Autónoma de México, México pág. 22

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