miércoles, 14 de diciembre de 2016

Alimentos Introducción e Historia

     Generalmente se reconoce a los alimentos como uno de los más importantes del derecho familia, pues reflexiona en torno en torno de una institución de orden público instrumentada para la protección de grupos vulnerables como son los niños, los discapacitados y los adultos mayores. Sin embargo las características que envuelven a los alimentos también comprenden otras fuentes diversas de dichas obligaciones. Es decir, los alimentos no solo nacen dentro del núcleo familiar.
     Existen algunas variantes entre los diversos ordenamientos; sin embargo, toda vez que en ellos hay cierta uniformidad en relación con los elementos esenciales del derecho-deber alimentario, son estos los que se analizarán.
     El presente estudio entre las legislaciones Mexicanas y de aquellas pertenecientes a aquellas pertenecientes a Chile, nos permitirán no solo conocer las concepciones de manera individual, además, podría ser una fuente de consulta con la cual se puedan observar aquellas ventajas que tenga la perspectiva de uno de los países a contraposición del otro, por lo menos en el tema que nos ocupa que es el de el origen jurídico de los alimentos.

     De esta manera se pretende cumplir con el objetivo principal que es el de dar a conocer un discurso más detallado acerca de la figura conocida de los alimentos, entablando una breve descripción de lo que son y cuáles son sus alcances dentro de la sociedad actual, entrando un poco comparaciones jurídicas y finalizar con una sugerencia para un estudio y enfoque práctico en la sociedad. 

Breve Historia Jurídica

     Empezaremos por partir de la idea que ambos países en sus inicios históricos fueron colonias de la Corona Española, independientemente en las eras en que estos acontecimientos hayan sucedido, esto nos da un mismo punto de partida. México adopto un derecho parecido al castellano y pese a la influencia que tenía con diversas culturas, el derecho que prevaleció fue el directamente aplicado en España. 
     Chile, por otro lado tiene una línea menos directa pero igualmente de origen Español. Se considera que el derecho Chileno es Indiano, es decir, por una influencia directa con aquel derecho que se practicaba en las Indias. Recordemos que también la India era una colonia Española, pero con ciertas diferencias sustanciales por la misma influencia de las culturas allí presentes y de la forma en que las autoridades influían de manera particular en el lugar donde gobernaban.
      Pese a esta diferencia de la influencia legislativa entre estos dos países, finalmente llegamos a la misma conclusión, ambas legislaciones tienen origen de la legislación española; y por tanto la influencia de Derecho Romano es inminente, sólo que el contexto social y político influyo de manera distinta para el derecho que posteriormente se maneja tanto en un país como en otro.
      De cualquier manera, aunque puede hablarse de un mismo sistema jurídico bajo la hegemonía castellana, no puede hablarse de la aplicación de un mismo derecho, ya que los reyes, con mayor o menor éxito, venían luchando por imponer el derecho real frente a la multitud de derechos que se habían creado a lo largo de la reconquista y la repoblación, y frente al derecho común que se utilizaba, en distinta forma, en toda Europa, y que se formó a partir de las interpretaciones que glosadores y posglosadores realizaron del derecho romano, sobre todo del Digesto, desde el siglo XI, y complementado por el derecho canónico1.
   Posteriormente continuaremos con el estudio comparado de este tema tan fascinante, donde tomaremos enfoques tanto doctrinales como de derecho positivo. Es importante mencionar que no tengo mucha experiencia en el estudio del derecho Chileno así que si tu tienes algo que comentar al respecto no te limites a dar tu comentario e informar si tengo algún problema con el derecho Chileno.
1 Historia del Derecho Mexicano, María del Refugio González, Universidad Autónoma de México, México pág. 22

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