El vocablo solidaridad1,
desde el punto de vista gramatical, se define como “Adhesión o
apoyo incondicional a causas o intereses ajenos, especialmente en
situaciones comprometidas o difíciles”, mientras que entre las
acepciones del término humano, se encuentran las de perteneciente o
relativo al hombre y comprensivo, sensible a los infortunios ajenos.
Ahora bien, tras
descomponer el nuestro rubro que nos ocupa podremos determinar que la
solidaridad humana puede concebirse como la adhesión circunstancial
a las causas del hombre; como “la identificación personal con una
causa, una persona o un grupo, cuyas aspiraciones, éxitos,
adversidades se comparten, individual o colectivamente, pero todos
respecto de todos como propias”2.
Entonces tenemos que
desde un punto de vista muy general, la solidaridad puede verse como
valor, como principio y como derecho. Vista como valor se refiere al
valor ético que obliga a toda persona o grupo, a velar y preocuparse
por el bien de todos los demás que conforman el grupo. Por otra
parte, en principio genera, la definiremos como una norma de carácter
pacificador y organizador por excelencia; y por derecho la
traduciremos como “el derecho fundamental de todos los seres
humanos a convivir fraternalmente con el resto de los miembros de la
colectividad en que se insertan, ya que esta convivencia tenga un
carácter pleno de derecho y deber”3.
La solidaridad deriva
entonces de la sociabilidad, entendida como la capacidad y necesidad
que tiene todo ser humana de coexistir con sus semejantes, tomando en
cuenta que existe una multiplicidad de necesidades que no pueden
satisfacerse por un individuo aislado y que hacen que esta tenga que
recurrir a la ayuda que le ofrece la vida en común.4
En este orden de ideas,
puede señalarse que la solidaridad humana se traduce en la
conciencia y compromiso del hombre por alcanzar el bien común, esto
es, el bien de todas las personas, especialmente de las menos
favorecías.
1
El concepto de solidaridad, 2ª. Edición, Colección Biblioteca de
ética, Filosofía y Política, núm. 29, México, Fontamara, 1988,
p. 14
2
Otero Parga, Milagros, Dignidad y solidaridad. Dos Derechos
Fundamentales, México, Porrúa/Universidad Panamericana, 2006, p.
89
3
Arangueren Gonzalo, Luis, Solidaridad: la nueva ternura. Claves y
propuestas educativas, México, Instituto Mexicano de Doctrina
Social Cristiana, 2006, pp.9-10.
4
Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Ministro Francisco H.
Ruiz, La socialización del derecho privado y el Código Civil de
1928, serie Semblanzas, núm. 3, México, SCJN, 2003, p. 21.

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