jueves, 10 de mayo de 2018

Tarjetas de presentación para las firmas de correo electrónico, esperando que esta solución sea la definitiva. :3


















miércoles, 18 de enero de 2017

Características de los Alimentos

Son varios los atributos que configuran al derecho-deber alimentario, los más destacados son1:

  • Tiene su origen en la ley.
  • Es de orden público e interés social.
  • Es recíproco.
  • Es personalísimo.
  • Es condicional.
  • Es intransferible.
  • Es inembargable.
  • Es imprescriptible.
  • Es irrenunciable.
  • Es intransigible.
  • Es proporcional.
  • Es dinámico.
  • Es prorrateable.
  • Es subsidiario.
  • Es de carácter preferente
  • No es compensable.
  • Su cumplimiento parcial no lo extingue.

1 Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil. Primer curso. Parte general, Personas. Familia, 24ª ed. México Porrúa, 2005, pp. 481 y 485-486

miércoles, 11 de enero de 2017

Marco Jurídico alimentos (2/2)

c) Derecho Interno (Chile)

      La ley enumera taxativamente a las personas que tienen derecho a reclamar alimentos. El derecho a pedir alimentos tiene por fuentes, en lo que refiere a normas de rango legal, las siguientes:

  1. Los artículos 321 a 337 del Código Civil. El artículo 321 enumera las personas que tienen derecho a pedir alimentos. Con todo, el artículo 322 deja en claro que lo dispuesto en los artículos 321 a 337 corresponde a las reglas generales aplicables a los alimentos, “sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas.” Efectivamente, como destacan Peña, Etcheverry y Montero, en otras disposiciones del Código Civil, se alude también al derecho de alimentos (a los preceptos por ellos señalados, hemos agregado otros), a saber: artículos 131 y 134 (derecho de alimentos entre los cónyuges y contribución del marido y la mujer a los gastos de la familia común); artículos 174 a 177 (relación entre separación judicial y derecho de alimentos); artículos 203 y 324 (consecuencias para el derecho de alimentos del progenitor cuya paternidad o maternidad fue determinada judicialmente y con oposición del demandado, que además abandonó al hijo en su infancia); artículo 209 (nexo entre la reclamación judicial de la filiación y la obligación del juez de decretar alimentos provisorios); artículo 231 (hijo con bienes propios); artículo 232 (la obligación de pagar alimentos y los abuelos); artículo 240 (los alimentos de un hijo abandonado por sus padres); artículo 241 (suministro de los alimentos al hijo menor de edad en caso de encontrarse en urgente necesidad y sin posibilidad de ser asistido por sus padres); artículos 230 y 1740 (la obligación de pagar alimentos y la sociedad conyugal); artículos 431 a 434 (relación entre la tutela y el derecho de alimentos); artículo 959 (la obligación alimenticia es una baja general de la herencia); artículo 968 número 3 (vínculo entre la indignidad para suceder y la obligación alimenticia); artículo 1134 (el legado de alimentos voluntarios); artículos 1167 y 1168 (la obligación alimenticia es una asignación forzosa); artículo 1170 (posibilidad de rebajar alimentos futuros, que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo dejado en herencia por el difunto); y artículos 1208 número 2 y 1210 inciso 2º (causas y efectos del desheredamiento en relación con el derecho de alimentos)1.
  2. La Ley número 7.613, sobre Adopción, que establecía la obligación alimenticia entre adoptante y adoptado. Si bien dicha ley fue derogada por la Ley número 19.620, sobre adopción de menores, el artículo 45 de la misma establece que los que tengan la calidad de adoptante y adoptado conforme a la Ley número 7.613, continuarán sujetos a los efectos de la adopción previstos en el mencionado cuerpo legal. Por ende, la Ley número 7.613 subsiste, para aquellos que tenían la calidad de adoptados y adoptantes, a la época de entrar en vigencia la Ley número 19.620.
  3. La Ley número 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
  4. La Ley número 16.618, Ley de Menores.
  5. La Ley número 19.947, de Matrimonio Civil.
  6. La Ley número 19.968, sobre Tribunales de Familia.
  7. El Libro Cuarto del Código de Comercio, en las normas sobre la quiebra.
  8. La Ley número 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, artículo 4 número 4 (para determinar la asignación líquida que corresponde al heredero o legatario, debe deducirse del cuerpo o masa de bienes que el difunto ha dejado, entre otras, las asignaciones alimenticias forzosas) y artículo 18 número 3 (estarán exentas del impuesto que establece esta ley, entre otras, las asignaciones y donaciones que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quienes el causante o donante esté obligado por la ley a alimentar; cuando a juicio del Servicio de Impuestos Internos la pensión pareciere excesiva, podrá pedir a la justicia ordinaria que determine cuál es la parte exenta del impuesto).

1 “Nueva regulación del derecho de alimentos. Primera parte. Aspectos sustantivos”, PEÑA González, Carlos; ETCHEBERRY Court, Leonor; y MONTERO Iglesis, Marcelo, publicación del Servicio Nacional de la Mujer y la Universidad Diego Portales (Santiago de Chile, año 2003, segunda edición), pág. 22 y 23