c) Derecho Interno (Chile)
La ley enumera
taxativamente a las personas que tienen derecho a reclamar alimentos.
El derecho a pedir alimentos tiene por fuentes, en lo que refiere a
normas de rango legal, las siguientes:
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Los artículos 321 a 337 del Código Civil. El artículo 321 enumera las personas que tienen derecho a pedir alimentos. Con todo, el artículo 322 deja en claro que lo dispuesto en los artículos 321 a 337 corresponde a las reglas generales aplicables a los alimentos, “sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas.” Efectivamente, como destacan Peña, Etcheverry y Montero, en otras disposiciones del Código Civil, se alude también al derecho de alimentos (a los preceptos por ellos señalados, hemos agregado otros), a saber: artículos 131 y 134 (derecho de alimentos entre los cónyuges y contribución del marido y la mujer a los gastos de la familia común); artículos 174 a 177 (relación entre separación judicial y derecho de alimentos); artículos 203 y 324 (consecuencias para el derecho de alimentos del progenitor cuya paternidad o maternidad fue determinada judicialmente y con oposición del demandado, que además abandonó al hijo en su infancia); artículo 209 (nexo entre la reclamación judicial de la filiación y la obligación del juez de decretar alimentos provisorios); artículo 231 (hijo con bienes propios); artículo 232 (la obligación de pagar alimentos y los abuelos); artículo 240 (los alimentos de un hijo abandonado por sus padres); artículo 241 (suministro de los alimentos al hijo menor de edad en caso de encontrarse en urgente necesidad y sin posibilidad de ser asistido por sus padres); artículos 230 y 1740 (la obligación de pagar alimentos y la sociedad conyugal); artículos 431 a 434 (relación entre la tutela y el derecho de alimentos); artículo 959 (la obligación alimenticia es una baja general de la herencia); artículo 968 número 3 (vínculo entre la indignidad para suceder y la obligación alimenticia); artículo 1134 (el legado de alimentos voluntarios); artículos 1167 y 1168 (la obligación alimenticia es una asignación forzosa); artículo 1170 (posibilidad de rebajar alimentos futuros, que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo dejado en herencia por el difunto); y artículos 1208 número 2 y 1210 inciso 2º (causas y efectos del desheredamiento en relación con el derecho de alimentos)1.
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La Ley número 7.613, sobre Adopción, que establecía la obligación alimenticia entre adoptante y adoptado. Si bien dicha ley fue derogada por la Ley número 19.620, sobre adopción de menores, el artículo 45 de la misma establece que los que tengan la calidad de adoptante y adoptado conforme a la Ley número 7.613, continuarán sujetos a los efectos de la adopción previstos en el mencionado cuerpo legal. Por ende, la Ley número 7.613 subsiste, para aquellos que tenían la calidad de adoptados y adoptantes, a la época de entrar en vigencia la Ley número 19.620.
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La Ley número 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
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La Ley número 16.618, Ley de Menores.
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La Ley número 19.947, de Matrimonio Civil.
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La Ley número 19.968, sobre Tribunales de Familia.
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El Libro Cuarto del Código de Comercio, en las normas sobre la quiebra.
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La Ley número 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, artículo 4 número 4 (para determinar la asignación líquida que corresponde al heredero o legatario, debe deducirse del cuerpo o masa de bienes que el difunto ha dejado, entre otras, las asignaciones alimenticias forzosas) y artículo 18 número 3 (estarán exentas del impuesto que establece esta ley, entre otras, las asignaciones y donaciones que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quienes el causante o donante esté obligado por la ley a alimentar; cuando a juicio del Servicio de Impuestos Internos la pensión pareciere excesiva, podrá pedir a la justicia ordinaria que determine cuál es la parte exenta del impuesto).
1
“Nueva regulación del derecho de alimentos. Primera parte.
Aspectos sustantivos”, PEÑA González, Carlos; ETCHEBERRY Court,
Leonor; y MONTERO Iglesis, Marcelo, publicación del Servicio
Nacional de la Mujer y la Universidad Diego Portales (Santiago de
Chile, año 2003, segunda edición), pág. 22 y 23

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