miércoles, 4 de enero de 2017

Marco Jurídico alimentos (1/2)

El derecho alimentario es una institución de orden público e interés social y, por ende es reconocido y protegido no sólo en el ámbito interno de los estados, sino también, en el internacional.

Derechos Internacional

Por lo que se refiere a la regulación del derecho alimentario en el ámbito internacional, es importante describir como primera fuente, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, cuyo artículo 25 establece: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a sui familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
En Términos del numeral citado en el párrafo anterior, se puede observar que los alimentos son elevados a un carácter de derecho fundamental, el derecho a recibir, entre otras cosas, alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica.
De igual manera, en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,1 adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución de 16 de diciembre de 1966, se reconoce el derecho alimentario, al estatuirse, en su artículo 11, lo siguiente:
1. Los estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona aún nivel de vida adecuado para sí y su familia incluso alimentación vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

Derecho Interno (México)

Respecto al derecho Nacional y tomando en cuenta la jerarquía expresa en la pirámide de Kelsen2, iniciaremos por invocar el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos en sus párrafos noveno a onceavo, que a la letra indican “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”
De esta manera, en nuestra Constitución Federal se reconoce como uno de los derechos fundamentales de los menos el que sean cubiertas sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento, derecho que, según el propio texto Constitucional, debe ser preservado por sus ascendientes o personas que los tengan bajo su cuidado o custodia.
Por otra parte como es de esperarse las diversas entidades federativas cuentan con sus propios ordenamientos Civiles, en los cuales, por regla general, se dedica un libro, titulo y/o Capítulo específico a los alimentos
1 El Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ratificó el 16 de diciembre de 1966 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.

2 La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado.

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