miércoles, 30 de noviembre de 2016

Matrimonio y Concubinato Homosexual

      Ya se que he mencionado mucho en el blog de temas como este pero tenía que postearlo otra vez. Como siempre he sostenido, el derecho se encarga, como acepción sencilla, en la regulación de la conducta humana, por ende, el derecho debe de responder directamente a los fenómenos sociales. En el caso actual respecto de las relaciones homosexuales, el derecho da lugar a una certeza jurídica a estas relaciones.

    Desgraciadamente, nuestro derecho al tratar de responder de manera pronta a este fenómeno, ha dejado atrás diversos aspectos de las figuras que modifica, en este caso el concubinato entre homosexuales debe de existir por el sencillo hecho de existir el matrimonio, y su regulación no debe diferenciar entre las relaciones heterosexuales de las homosexuales.
      Quizá en aspectos de procreación o de filiación, exista una posibilidad menor de acreditar el aspecto del concubinato, es por eso que los legisladores deben de considerar las características especiales de aquellos concubinos que no cubran todas las características señaladas en las diferentes legislaciones, sobre todo porque los fenómenos sociales han cambiado las características de las relaciones personales de los gobernados.

     Por lo antes enunciado considero que lo importante en la evolución de nuestro derecho no es respecto de las características específicas de las figuras jurídicas; por ejemplo tratándose de relaciones homosexuales o heterosexuales, lo importante no es hacer legislaciones que acepten que existan estas relaciones de hecho, lo importante es que el estado regule y tenga control respecto de los actos que puedan realizar y las consecuencias que estas pudieran tomar. En conclusión parece que aun no se ha estudiado todos los alcances de las relaciones de homosexuales de derecho, sencillamente se dio el primer paso, el cual es, aceptar su existencia y agregarla a nuestra legislación, sin embargo aun falta modificar los distintos ordenamientos legales existentes para que surta efectos verdaderamente reguladores para este y otros fenómenos que se presenten en nuestra sociedad.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Reforma Civil

      Respecto al reconocimiento a la identidad de género es menester comprender que el derecho es sencillamente una herramienta para los individuos, es decir, independientemente de la intención del legislador, la forma de interpretar las leyes y darles curso es lo que realmente determina la funcionalidad de estas. Estamos en el riesgo de que dichos cambios no sólo se realicen por parte de los particulares para crear un cambio de género, además existe el riesgo que por diversos vicios en el procedimiento y falta de rigor por el cual las autoridades autoricen dichos actos, se pueda estar en el caso de que las personas realicen este acto por razones ilícitas.
      En otro punto y atendiendo a la emisión de las actas de concubinato considero que se generan únicamente por cuestiones político-sociales, es decir para dar respuesta a la estadística, no así a la problemática de los divorcios. Esta medida response únicamente a la voluntad y buena fe de las personas, por lo tanto nos deja exactamente en los mismos supuestos en los que algún concubino sencillamente no desee matrimoniarse ni expedir su acta de concubinato, por tanto la medida resulta meramente una respuesta intangible, que en realidad no mira la problemática verdadera, que es las relaciones personales de los gobernados y la falta de educación respecto de una planificación familiar.
       Pareciera ser que las facultades de los Jueces del Registro Civil responde no a ayudar a las personas, sino más bien de hacer, de alguna manera, más sencillo el proceso de modificación de los atributos de la personalidad con lo cual se va a terminar por encontrar problemas de legalidad por parte de los gobernados. Poder que se le da a los registradores que no atiende a ningún estudio de corruptibilidad, por tanto está sujeto a primeras miras de ser un acto ideal para poder aludir a la justicia.
     Las constantes reformas, no sólo en estos supuestos, responden al constante cambio y demanda al que México está sujeto en virtud de sus relaciones internacionales, sin embargo parece que los legisladores están olvidando que el derecho no sólo pretende regular la actividad de las personas, también mantener una sociedad estable y con reglas suficientes que les permita llevar una correcta relación entre sí, no sólo entre los propios particulares, también con las relaciones con el estado. Esta conclusión se da en virtud de que los legisladores, claramente han olvidado realizar un estudio exhaustivo y congruente respecto de las consecuencias que pudieran originarse con estos cambios en nuestras leyes. No basta con sencillamente cambiar el derecho y esperar un buen resultado en los gobernados, estudiar las afectaciones no entre la población y otros ordenamientos jurídicos existentes es de suma importancia.
      Tu que opinas, consideras que los cambios en las leyes son positivos para nuestra sociedad o es necesario que los legisladores se enfoquen más a otros asuntos o temas en concreto, no olvides dejar tu opinión.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Concubinato e hijos

En esta ocasión les traigo un breve comentario acerca de la relación de los concubinos y la responsabilidad de ellos para con sus hijos. No olviden que al final, todo se encuentra dentro de las distintas legislaciones así que sientan la libertad de dejar su comentario.

México cuenta con una serie de influencia de distintos países, no sólo aquellos que se consideran como principales, tal es el caso de España, ya que en general, incluso nuestro padre cultural Español tiene inmersa una gran serie de rasgos provenientes de otras culturas, y sea por asimilación o por características específicas de los pobladores, que finalmente han traído consigo fenómenos sociales y jurídicos al México que hoy conocemos.
Por lo general las diversas culturas, de alguna manera, tienen dentro de sus regulaciones la figura del concubinato, esto sin duda, con el fin de regular las relaciones personales de las personas y determinar en qué supuestos generaría consecuencias más o menos similares al matrimonio mismo. Sobre todo en relación a los hijos que, que en el pasado tenían consecuencias bastante graves en caso de ser hijos provenientes del concubinato, ya que no se les reconocía con todas las características de los hijos nacidos dentro del matrimonio. Diferencia principal entre el concubinato anterior y el que actualmente se maneja en nuestro país.

Dicho lo anterior es menester señalar que el concubinato en la mayor parte de nuestro país es una figura que exclusivamente regula la relación de las personas en aptitud de contraer nupcias y que no lo han hecho; es decir, en cuanto a los hijos es una relación distinta, ya que en México no se hace distinción respecto de la procedencia de los hijos. En tal virtud los padres son responsables de los hijos provenientes dentro del matrimonio o en cualquier caso fuera de este.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Adopción Homoparental

      Es importante señalar que el derecho sencillamente responde a los cambios sociales que existen en una sociedad. El fin principal del derecho es el de normal las relaciones entre las personas de una sociedad y en el caso concreto de las adopciones esto no es menos cierto.


      Carece de relevancia pretender hacer una comparación respecto de las familias homoparentales y las tradicionales, los diversos fenómenos sociales llevan a que en algunos casos, ni siquiera sean los padres los principales educadores de los hijos en virtud de dos razones, ya porque estamos hablando de una familia monoparental o bien porque ambos padres trabajan y quien termina criando a sus hijos son los abuelos, los tíos, o en algunos casos, los más pequeños quedan a cargo de sus hermano mayores.
      Lo que se debe de tomar en cuenta es una modificación de las características que deben de tener los adoptantes como personas y dentro de su entorno social, para que de esta manera se pueda determinar el verdadero estado que pudiera tener el menor durante su desarrollo. Finalmente el problema no suele radicar en los propios adoptantes, el fenómeno social viene dentro del las relaciones externas a esta familia en donde el menor pudiera recibir daño. Es la etiqueta social lo que puede provocar un verdadero daño.

      En virtud a lo anterior es importante señalar que el adoptante, sea una familia tradicional, homoparental o incluso monoparental, debe de responder directamente en su entorno, empero, la sociedad juega un papel muy importante en la forma en que los hijos se desarrollan, no sólo el núcleo familiar en donde se desenvuelven.
      En términos generales en México se tiene el comentario general que la adopción es un proceso largo y desgastante para las parejas, ahora imaginemos el caso de las parejas homosexuales sobre todo considerando que en muchas ocasiones se les pone mas trabas al respecto.

miércoles, 2 de noviembre de 2016

Matrimonio Homosexual y Adopción

      En esta entrega voy a dar un poco de mi punto de vista directamente como abogado, haciendo mención sobre todo por los cambios y las marchas en nuestro país se están presentando con el tema de la homosexualidad y la familia tradicional.


      Independientemente del punto de vista social, tenemos que México es un país que se ha comprometido a lo largo de los años a respetar todos aquellos tratados internacionales, cartas y demás relaciones jurídico sociales que afectan a los distintos países que sean parte de este tipo de instituciones internacionales, por ello es claro la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al tratar el tema de la homosexualidad como un asunto de derechos humanos y de igualdad. La respuesta internacional con este tipo de relaciones hace constatar este tipo de fenómenos sociales de los cuales el derecho sencillamente busca normar, como es su naturaleza, todas las actividades del ser humano, incluso sus relaciones interpersonales. Es por ello que los fenómenos sociológicos deben ser tomados en cuenta por el derecho, por lo tanto es natural la prevalencia de este tipo de fenómenos en el mundo.
      Por otra parte es de considerarse que no sólo responde a un fenómeno internacional, ya que este tipo de cambios han ocasionado una respuesta no sólo crítica, también la misma sociedad al ver la institución del matrimonio homosexual ha decidido contraer nupcias en respuesta a este tipo de permisiones legales, de los cuales tenemos de ejemplo Colima en febrero del 2013 o en Yucatán en marzo del mismo año.

      Por otra parte debemos tomar en cuenta la siguiente tesis juresprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Décima Época, Registro: 2010675, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: ,urisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 85/2015 (10a.), Página: 184 

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA DEFINICIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO QUE CONTENGA LA PROCREACIÓN COMO FINALIDAD DE ÉSTE, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.


Las definiciones legales de matrimonio que contengan la procreación como finalidad de éste, vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución, al excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de dicha institución, toda vez que no está directamente conectada con dicha finalidad. Como lo ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución protege a la familia como realidad social, es decir, todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos. En este sentido, la distinción resulta claramente sobreinclusiva porque quedan comprendidas en la definición de matrimonio las parejas heterosexuales que no acceden a esta institución con la finalidad de procrear, lo que muestra la falta de idoneidad de la medida para cumplir con la protección de la familia como realidad social, y que se contrapone a lo sostenido por este alto tribunal en el sentido de que ha desvinculado el matrimonio de la función procreativa. Por otro lado, resulta subinclusiva porque excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales, lo que ocasiona que se les prive de obtener los beneficios tangibles e intangibles que otorga dicha institución a estas parejas y a los niños que decidan criar.
      En ese orden de ideas podemos dar por concluido que el fenómeno jurídico no hace nada más que responder a una serie de cuestiones sociales.
       La adopción por otro lado no sólo es una cuestión que atañe la necesidad de dos personas de transmitir más allá que la semilla natural que es la genética, responde a una necesidad de compartir todo lo que una persona es, sobre todo respecto de una relación sentimental. En cuanto a los roles materno-paternales ya no son un aspecto específico de la sociedad, no se sabe con claridad cuál de estos dos es quien debe de hacer que en la familia. Las necesidades sociales de las familias hacen que este tipo de roles desaparezcan, es decir, no por ser hijo de una familia “tradicional” de padre y madre, el padre debe ser el que provea de alimentos en la familia, actualmente cada vez mas son los casos en que los padres se hacen cargo de los hijos en virtud de que la madre es la única que pudo encontrar un trabajo bien remunerado que sea suficiente para cuidar de la familia. O un caso más común, ambos padres trabajan y en medida de su tiempo se turnan para ayudar con las labores del hogar e incluso atender a los hijos.
       El que los padres de un hijo sean del mismo sexo no desencadena la necesidad de la existencia del otro género para desarrollarse correctamente. Como ejemplo tomemos el caso directo de las familias monoparentales, las cuales no por ello son menor o mayormente efectivas en la sociedad.
      Tu que consideras correcto dentro de este tema, muchas personas están en contra pero es un hecho que estos cambios jurídicos se están dando en nuestro país, por ello es importante estar informados. No olvidemos que la población homosexual siempre ha existido, sin embargo la realidad social les ha permitido ser mas libre con sus preferencias sexuales y hacer públicas su relación, sin embargo aún existen casos donde al ser poco aceptados se puede llegar incluso a la violencia.

      No olvides compartir y comentar al respecto.