En esta entrega voy a dar un poco de mi punto de vista directamente como abogado, haciendo mención sobre todo por los cambios y las marchas en nuestro país se están presentando con el tema de la homosexualidad y la familia tradicional.
Independientemente
del punto de vista social, tenemos que México es un país que se ha
comprometido a lo largo de los años a respetar todos aquellos
tratados internacionales, cartas y demás relaciones jurídico
sociales que afectan a los distintos países que sean parte de este
tipo de instituciones internacionales, por ello es claro la decisión
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al tratar el tema de la
homosexualidad como un asunto de derechos humanos y de igualdad. La
respuesta internacional con este tipo de relaciones hace constatar
este tipo de fenómenos sociales de los cuales el derecho
sencillamente busca normar, como es su naturaleza, todas las
actividades del ser humano, incluso sus relaciones interpersonales.
Es por ello que los fenómenos sociológicos deben ser tomados en
cuenta por el derecho, por lo tanto es natural la prevalencia de este
tipo de fenómenos en el mundo.
Por
otra parte es de considerarse que no sólo responde a un fenómeno
internacional, ya que este tipo de cambios han ocasionado una
respuesta no sólo crítica, también la misma sociedad al ver la
institución del matrimonio homosexual ha decidido contraer nupcias
en respuesta a este tipo de permisiones legales, de los cuales
tenemos de ejemplo Colima en febrero del 2013 o en Yucatán en marzo
del mismo año.
Por otra parte debemos tomar en cuenta la siguiente tesis juresprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Época: Décima Época, Registro: 2010675, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: ,urisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 85/2015 (10a.), Página: 184
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA DEFINICIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO QUE CONTENGA LA PROCREACIÓN COMO FINALIDAD DE ÉSTE, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Las definiciones legales de matrimonio que contengan la procreación como finalidad de éste, vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución, al excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de dicha institución, toda vez que no está directamente conectada con dicha finalidad. Como lo ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución protege a la familia como realidad social, es decir, todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos. En este sentido, la distinción resulta claramente sobreinclusiva porque quedan comprendidas en la definición de matrimonio las parejas heterosexuales que no acceden a esta institución con la finalidad de procrear, lo que muestra la falta de idoneidad de la medida para cumplir con la protección de la familia como realidad social, y que se contrapone a lo sostenido por este alto tribunal en el sentido de que ha desvinculado el matrimonio de la función procreativa. Por otro lado, resulta subinclusiva porque excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales, lo que ocasiona que se les prive de obtener los beneficios tangibles e intangibles que otorga dicha institución a estas parejas y a los niños que decidan criar.
En
ese orden de ideas podemos dar por concluido que el fenómeno
jurídico no hace nada más que responder a una serie de cuestiones
sociales.
La
adopción por otro lado no sólo es una cuestión que atañe la
necesidad de dos personas de transmitir más allá que la semilla
natural que es la genética, responde a una necesidad de compartir
todo lo que una persona es, sobre todo respecto de una relación
sentimental. En cuanto a los roles materno-paternales ya no son un
aspecto específico de la sociedad, no se sabe con claridad cuál de
estos dos es quien debe de hacer que en la familia. Las necesidades
sociales de las familias hacen que este tipo de roles desaparezcan,
es decir, no por ser hijo de una familia “tradicional” de padre y
madre, el padre debe ser el que provea de alimentos en la familia,
actualmente cada vez mas son los casos en que los padres se hacen
cargo de los hijos en virtud de que la madre es la única que pudo
encontrar un trabajo bien remunerado que sea suficiente para cuidar
de la familia. O un caso más común, ambos padres trabajan y en
medida de su tiempo se turnan para ayudar con las labores del hogar e
incluso atender a los hijos.
El
que los padres de un hijo sean del mismo sexo no desencadena la
necesidad de la existencia del otro género para desarrollarse
correctamente. Como ejemplo tomemos el caso directo de las familias
monoparentales, las cuales no por ello son menor o mayormente
efectivas en la sociedad.
Tu que consideras correcto dentro de este tema, muchas personas están en contra pero es un hecho que estos cambios jurídicos se están dando en nuestro país, por ello es importante estar informados. No olvidemos que la población homosexual siempre ha existido, sin embargo la realidad social les ha permitido ser mas libre con sus preferencias sexuales y hacer públicas su relación, sin embargo aún existen casos donde al ser poco aceptados se puede llegar incluso a la violencia.
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