El derecho alimentario
es una institución de orden público e interés social y, por ende
es reconocido y protegido no sólo en el ámbito interno de los
estados, sino también, en el internacional.
Derechos Internacional
Por lo que se refiere a
la regulación del derecho alimentario en el ámbito internacional,
es importante describir como primera fuente, a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, cuyo artículo 25
establece: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a sui familia, la salud, el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
En Términos del numeral
citado en el párrafo anterior, se puede observar que los alimentos
son elevados a un carácter de derecho fundamental, el derecho a
recibir, entre otras cosas, alimentación, vestido, vivienda y
asistencia médica.
De igual manera, en el
Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante
resolución de 16 de diciembre de 1966, se reconoce el derecho
alimentario, al estatuirse, en su artículo 11, lo siguiente:
“1. Los estados Partes
en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona aún nivel
de vida adecuado para sí y su familia incluso alimentación vestido
y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto
la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en
el libre consentimiento”.
Derecho Interno (México)
Respecto al derecho
Nacional y tomando en cuenta la jerarquía expresa en la pirámide de
Kelsen,
iniciaremos por invocar el artículo 4° de la Constitución Política
de los Estados Unidos de Mexicanos en sus párrafos noveno a onceavo,
que a la letra indican “En todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior
de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y
las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez.
Los ascendientes,
tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el
cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará
facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de
los derechos de la niñez.”
De esta manera, en
nuestra Constitución Federal se reconoce como uno de los derechos
fundamentales de los menos el que sean cubiertas sus necesidades de
alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento, derecho que,
según el propio texto Constitucional, debe ser preservado por sus
ascendientes o personas que los tengan bajo su cuidado o custodia.
Por otra parte como es
de esperarse las diversas entidades federativas cuentan con sus
propios ordenamientos Civiles, en los cuales, por regla general, se
dedica un libro, titulo y/o Capítulo específico a los alimentos