martes, 4 de octubre de 2016

Divorcio por Voluntad Unilateral del Cónyuge (1/2)

Dividiremos este escrito en dos partes, para facilitar la lectura y el análisis, en esta parte sobre todo tocaremos el sentido teórico y quizá el más problemático o de mayor relevancia respecto al tema. En la segunda parte tomaremos en consideración una breve descripción de los pros y de los contras de cada una de las dos maneras de divorcio, sin perder de vista que la legislación principal tomada en cuenta es la del Estado de Puebla. 

La importancia del estudio respecto de los cambios legislativos que atañen a la figura jurídica del divorcio, es importante conocer los aspectos generales que llevan al porque el legislados dio pauta para determinar el cambio en la figura jurídica del divorcio. La principal causa por la cual nace el divorcio incausado o sin expresión de causa, es responder a la privacidad que tienen las personas, es decir, independientemente de los motivos que los orillen a desear terminar con la relación conyugal, aún cuando esta acción pueda pensar que se trata de una violación al derecho de audiencia que tiene el conyugue que no dio inicio a la tramitación de dicho divorcio, sin embargo cabe mencionar que no todas las acciones contempladas en las distintas legislaciones dan lugar a ese derecho de audiencia, acciones que no necesariamente son contrarias al derecho de audiencia y debida defensa consagrados en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto dependerá de las características especiales de las acciones que permitan las leyes.

De lo descrito en el párrafo anterior se tiene el ejemplo de la interpelación judicial, acción contemplada en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 2011 y que en conjunto con el artículo 831 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla el cual indica: “Realizada la interpelación, finaliza el procedimiento y no se admitirá al interpelado contestación o inconformidad, dejando sus derechos a salvo para que los ejerza en el procedimiento contencioso que en su caso se instaure.”; es decir, durante la acción de interpelación pareciera que también se deja en estado de indefensión al interpelado, sin embargo, esto resulta ser falso en virtud de la naturaleza jurídica de la interpelación. La interpelación únicamente pretende intimar al deudor a cumplir con su obligación, sin entablar una litis, por tanto, no da origen a un juicio en el cual se deba debatir respecto de los intereses de las partes. 

Por favor no olvides comentar al respecto para que compartas tu opinión antes de la publicación de la segunda y última parte de este interesante tema.

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