miércoles, 19 de octubre de 2016

Requisitos para Contraer Matrimonio

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO


      Ahora vamos a presentar los requisitos para contraer matrimonio los cuales, en el caso de la legislación en el Estado de Puebla, corresponde a los siguientes artículos 

ARTÍCULO 296
La celebridad del matrimonio es un acto solemne que debe realizarse ante el funcionario que establece la Ley y con las formalidades que la misma exige.

Artículo 302.- Para que el hombre o la mujer, menores de edad, puedan contraer matrimonio, se requiere:
I.- El consentimiento del ascendiente o ascendientes que ejerzan la patria potestad;

II.- Si no hay quien ejerza la patria potestad, se necesita el consentimiento del tutor; y faltando éste, el Juez competente del domicilio del menor suplirá el consentimiento.
{ derogado Es importante mencionar que gracias a la publicación del Periódico Oficial el pasado 28 de marzo del año 2016, casi todas las disposiciones respecto al matrimonio entre menores fueron derogadas, por tanto, se deja casi inexistente la figura de los emancipados.}

Artículo 307.- Para que el tutor, el curador o los hijos de ambos, contraigan matrimonio con quien está o estuvo sujeto a la tutela, se requiere licencia judicial y que hayan sido legalmente aprobadas las cuentas de aquélla.

      Es importante mencionar que en realidad no son muchos los requisitos conforme a lo requerido por el Código Civil, por en realidad se consideran definidos a contraposición por los impedimentos; es decir, si no se encuentran ninguno de los impedimentos para contraer matrimonio entonces no existen razones para impedir el matrimonio. Consideremos también que la mayor parte de estos impedimentos sólo producen efectos de nulidad relativa.

      Aquí únicamente se hace mención del Código Civil para el Estado de Puebla, sin embargo el Registro Civil de las Personas es independiente y los requisitos que solicita son una cuestión aparte que no tomaremos en consideración en el presente artículo.

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