Ahora vamos a presentar los requisitos para contraer matrimonio los cuales, en el caso de la legislación en el Estado de Puebla, corresponde a los siguientes artículos
ARTÍCULO
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La
celebridad del matrimonio es un acto solemne que debe realizarse ante
el funcionario que establece la Ley y con las formalidades que la
misma exige.
Artículo
302.- Para
que el hombre o la mujer, menores de edad, puedan contraer
matrimonio, se requiere:
I.-
El
consentimiento del ascendiente o ascendientes que ejerzan la patria
potestad;
II.-
Si
no hay quien ejerza la patria potestad, se necesita el consentimiento
del tutor; y faltando éste, el Juez competente del domicilio del
menor suplirá el consentimiento.
{
derogado Es importante mencionar que gracias a la publicación del Periódico Oficial el pasado 28 de marzo del año 2016, casi todas las disposiciones respecto al matrimonio entre menores fueron derogadas, por tanto, se deja casi inexistente la figura de los emancipados.}
Artículo
307.- Para
que el tutor, el curador o los hijos de ambos, contraigan matrimonio
con quien está o estuvo sujeto a la tutela, se requiere licencia
judicial y que hayan sido legalmente aprobadas las cuentas de
aquélla.
Es importante mencionar que en realidad no son muchos los requisitos conforme a lo requerido por el Código Civil, por en realidad se consideran definidos a contraposición por los impedimentos; es decir, si no se encuentran ninguno de los impedimentos para contraer matrimonio entonces no existen razones para impedir el matrimonio. Consideremos también que la mayor parte de estos impedimentos sólo producen efectos de nulidad relativa.
Aquí únicamente se hace mención del Código Civil para el Estado de Puebla, sin embargo el Registro Civil de las Personas es independiente y los requisitos que solicita son una cuestión aparte que no tomaremos en consideración en el presente artículo.

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