DEBERES
Aunque muchos no lo sepan, los deberes de los cónyuges también se encuentran dentro de la Ley y es por ello que en esta ocasión vamos a transcribir los artículos del Código Civil de Puebla en donde se contemplan estos deberes.
Artículo
314.- Los
cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada
uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente.
Artículo
315.- Cualquier
convenio contrario a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se
tendrá por no puesto, ya se haya pactado antes de celebrarse el
matrimonio, en el momento de su celebración o después de ésta.
Artículo
316.- Cualquier
pacto contrario a la perpetuación de la especie será ilícito, si
se convino antes o en el momento de celebrar el matrimonio.
Artículo
318.- Los
cónyuges vivirán juntos en el domicilio familiar.
Artículo
319.- La
obligación establecida por el artículo anteriorpuede suspenderse:
I.-
Si
uno de los cónyuges se traslada a país extranjero, a no ser que lo
haga para prestar un servicio público;
II.-
Si
uno de los cónyuges se establece en un lugar insalubre o indecoroso;
III.-
Cuando
uno de los cónyuges intente ejercitar o haya ejercitado una acción
civil en contra del otro, sea de nulidad de matrimonio o de divorcio;
IV.-
Cuando
uno de los cónyuges intente denunciar, o haya denunciado, la
comisión de un delito, atribuyendo ésta al otro cónyuge.
Artículo
323.- Ambos
cónyuges están obligados a hacer aportaciones con equidad, para el
sostenimiento del hogar y la educación de los hijos.
Artículo
324.- Las
aportaciones de los cónyuges pueden consistir en una cantidad de
dinero u otros bienes que permitan sufragar los gastos de
sostenimiento o en actividades para el cuidado del hogar y de los
hijos, en la medida y proporción que ambos acuerden y sin que
ninguno pueda excusarse o tener prohibido participar en la
administración y demás labores propias del hogar, por razón de su
sexo.
Artículo
325.- Si
uno de los cónyuges está imposibilitado para trabajar y carece de
bienes, corresponderá al otro sufragar todos los gastos del hogar y
de la educación de los hijos. Esta obligación es irrenunciable.
Artículo
326.- Los
derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán iguales para
los cónyuges e independientes de su aportación económica al
sostenimiento del hogar.
Al parecer estos deberes no son muy complicados. ¿Por que cuesta tanto mantener una relación matrimonial?. Eso será tema de otro artículo, mientras tanto aquí pueden dejar sus comentarios al respecto. Una cosa es lo que la Ley contempla y otra muy distinta es lo que las personas disponemos.

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