lunes, 24 de octubre de 2016

Deberes de los Cónyuges


DEBERES


      Aunque muchos no lo sepan, los deberes de los cónyuges también se encuentran dentro de la Ley y es por ello que en esta ocasión vamos a transcribir los artículos del Código Civil de Puebla en donde se contemplan estos deberes.

Artículo 314.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente.

Artículo 315.- Cualquier convenio contrario a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesto, ya se haya pactado antes de celebrarse el matrimonio, en el momento de su celebración o después de ésta.

Artículo 316.- Cualquier pacto contrario a la perpetuación de la especie será ilícito, si se convino antes o en el momento de celebrar el matrimonio.


Artículo 318.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio familiar.

Artículo 319.- La obligación establecida por el artículo anteriorpuede suspenderse:

I.- Si uno de los cónyuges se traslada a país extranjero, a no ser que lo haga para prestar un servicio público;

II.- Si uno de los cónyuges se establece en un lugar insalubre o indecoroso;

III.- Cuando uno de los cónyuges intente ejercitar o haya ejercitado una acción civil en contra del otro, sea de nulidad de matrimonio o de divorcio;

IV.- Cuando uno de los cónyuges intente denunciar, o haya denunciado, la comisión de un delito, atribuyendo ésta al otro cónyuge.

Artículo 323.- Ambos cónyuges están obligados a hacer aportaciones con equidad, para el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos.

Artículo 324.- Las aportaciones de los cónyuges pueden consistir en una cantidad de dinero u otros bienes que permitan sufragar los gastos de sostenimiento o en actividades para el cuidado del hogar y de los hijos, en la medida y proporción que ambos acuerden y sin que ninguno pueda excusarse o tener prohibido participar en la administración y demás labores propias del hogar, por razón de su sexo.

Artículo 325.- Si uno de los cónyuges está imposibilitado para trabajar y carece de bienes, corresponderá al otro sufragar todos los gastos del hogar y de la educación de los hijos. Esta obligación es irrenunciable.

Artículo 326.- Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

      Al parecer estos deberes no son muy complicados. ¿Por que cuesta tanto mantener una relación matrimonial?. Eso será tema de otro artículo, mientras tanto aquí pueden dejar sus comentarios al respecto. Una cosa es lo que la Ley contempla y otra muy distinta es lo que las personas disponemos.

No hay comentarios: