miércoles, 12 de octubre de 2016

Nulidad en el Matrimonio (2/2)

      En esta segunda entrega sobre la nulidad en el matrimonio vamos a hablar un poco mas de las causales que generalmente se consideran en las distintas legislaciones; no vamos a especificar una legislación en concreto por que lo que se pretende es dar una explicación meramente doctrinal acerca del tema y por lo canto, no vamos a entablar un estudio en cuanto a las leyes adjetivas.



      En caso de que te hayas perdido la primer entrega de este tema, no olvides que puedes acceder a el navegando en el blog, o bien al dar clic aquí, para que no te pierdas ni un detalle respecto al tema que estamos comentando.

      De los supuestos que pudieran dar origen a la nulidad del matrimonio tenemos los siguientes:
  1. El error existente en uno de los conyugues ya sea respecto de los atributos de la personalidad o bien porque el cónyuge ofendido por este error carezca de conocimiento directo de saber realmente con quien está contrayendo matrimonio.
  2. Falta de consentimiento no sólo se va a entender por aquella característica respecto de la decisión de las personas, además versará respecto de aquellos que por sí mismo no puedan ejercer dicha decisión, es decir, aquellos sujetos a patria potestad, cual fuere la razón si es que en las características del caso y de la legislación lo permiten, en estos casos se necesita el consentimientos de aquellos que ejerzan la patria potestad.
  3. Parentesco por consanguinidad. En este supuesto debemos entender que pudiera deberse aun error que llevo a los contrayentes a estar en esta situación; es decir, que desconocían dicho parentesco, por ende es que cualquiera de ellos pudiera solicitar la nulidad por esta causa, sin embargo en caso de que estos tengan conocimiento de su parentesco y aún así deseen continuar con su matrimonio también existe la posibilidad de que sus ascendientes puedan solicitar la nulidad del acto, o bien en casos especiales, el propio Ministerio Público tendría las facultades suficientes para promoverlo.
  4. El adulterio únicamente cuando ya se cuente con probanza judicial, esto es, por que alguna autoridad jurisdiccional ya haya declarado que se cometió dicho adulterio, esto en razón de que no basta con la simple expresión de que aconteció el hecho adultero, hecho que resulta muy difícil de comprobar por medios legales e indubitables.
  5. Impotencia y de enfermedad incurable, crónica y/o contagiosa que cualquiera de los conyugues pudiera tener y en virtud de que parte del fin del matrimonio es la perpetuidad de la especie, aunque no necesariamente forzoso, esta causa de nulidad podría ser solicitada por cualquiera de los dos conyugues.
  6. En nuestra sociedad y legislaciones no se encuentra concebido que una persona contraiga nupcias más de una vez sin haber terminado con un matrimonio anterior, dicha afirmación no sólo es cuestión social, además la misma definición del matrimonio determina que para estar en aptitud de contraer matrimonio se debe ser soltero y la existencia de lapsos nupciales es consecuencia de nulidad, sin embargo únicamente el cónyuge primero es quien tiene derecho a solicitar la nulidad de los posteriores que haya contraído su cónyuge.
  7. Por obvias razones doctrinales, los matrimonios deben de cumplir todos y cada uno de los requisitos contenidos en las leyes, es por ello que a falta de alguno de los requisitos formales podría dar lugar a la terminación del vínculo matrimonial. Supuesto que por sus características particulares, en cuanto hace a que pudiera estar transgrediendo no sólo la esfera jurídica de los contrayentes, puede solicitarse la nulidad por esta causa por cualquiera que tenga un interés jurídico legítimo para ejercer esta acción.

      No olvides que cualquier duda comentario y sugerencia, me encuentro abierto a cualquier comentario, participa y recuerda que este es un espacio dedicado a todos, así que no importa que no seas abogado, cualquier persona con dudas al respecto puede preguntar.

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