jueves, 6 de octubre de 2016

Divorcio por Voluntad Unilateral del Cónyuge (2/2)

De lo expuesto en la entrada anterior (primera parte), podemos llegar a determinar no sólo el cambió de la naturaleza jurídica del divorcio, además nos encontramos con un cambio doctrinal de dicha figura. El divorcio como tal no puede entenderse, desde su acepción doctrinal, como un juicio, sino como una acción que sencillamente pretende disolver el vinculo matrimonial; esto es porque en la acción del divorcio no da lugar a la litis, es decir, a una controversia de intereses, esto en virtud a la libertad de las personas para poder decidir por sí mismos lo que atañe a los atributos de su personalidad, por lo cual resulta impropio pretender obligarlo a mantener un estado civil que no desea, independientemente del derecho a la decisión de mantener sus motivos dentro del marco privado.

De la misma manera que en nuestro ejemplo respecto de la interpelación, se dejan a salvo los derechos de promover lo concerniente a diversos derechos y obligaciones contraídas durante el matrimonio por medio de una acción distinta al divorcio, según sea el caso, por la vía incidental o cualquier otro recurso previsto por la ley.

En resumen las modificaciones respecto al divorcio no representan violación a los principios consagrados en nuestra carta magna, por el contrario, su fundamento permite libertades para los gobernados. Si no viste la primera pare la puedes visitar aquí.

Finalizaremos este artículo con la siguiente listas con algunos pros y contras de cada tipo de divorcio:


DIVORCIO SIN CAUSA
  • Trámite más rápido: acelera el proceso de disolución del matrimonio.
  • Basta la expresión unilateral de uno de los cónyuges.
  • No es violatorio de garantías
  • Por la falta de legislación respecto de su tramitación y sus alcances tiene dificultades para poder determinar los derechos y obligaciones de contraídas


DIVORCIO CON CAUSA
  • Juicios largos: desgraciadamente en la práctica un divorcio conlleva mucho más que la disolución del vinculo matrimonial.
  • Sujeto a la experiencia y pericia de los representantes para acreditar las causales de la disolución del vínculo.
  • Sujeto a la decisión del juez para decretar el divorcio.
  • Permite desde el proceso de divorcio determinar los derechos y obligaciones de las partes para salvaguardar los intereses de la familia.


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