DERECHOS
CONYUGALES
En realidad el Código Civil de Puebla no contempla muchos derechos entre cónyuges. Pocas veces hago una expresión personal pero en este caso considero que gran parte de estos derechos son subjetivos. Dependiendo de lo que la pareja decida para con el matrimonio, sin embargo existen algunos que la Ley contempla y es precisamente lo que vamos a transcribir conforme a lo establecido en el Código Civil para el Estado de Puebla.
Artículo
317.- Los
cónyuges pueden, después de celebrado el matrimonio y de común
acuerdo, planificar el número de hijos que procrearán y la
diferencia de edades entre estos.
Artículo
328.- Los
cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales;
por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:
I.-
Al
lugar en que se establezca el domicilio familiar;
II.-
A
la dirección y cuidado del hogar;
III.-
A
la suspensión temporal del deber que impone a ambos cónyuges el
artículo 318, en el caso de las fracciones I y II del 319;
IV.-
A
la educación y establecimiento de los hijos; y
V.-
A
la administración o disposición de los bienes que sean comunes a
los cónyuges.

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