miércoles, 26 de octubre de 2016

Derechos entre los Cónyuges

DERECHOS CONYUGALES

      En realidad el Código Civil de Puebla no contempla muchos derechos entre cónyuges. Pocas veces hago una expresión personal pero en este caso considero que gran parte de estos derechos son subjetivos. Dependiendo de lo que la pareja decida para con el matrimonio, sin embargo existen algunos que la Ley contempla y es precisamente lo que vamos a transcribir conforme a lo establecido en el Código Civil para el Estado de Puebla.

Artículo 317.- Los cónyuges pueden, después de celebrado el matrimonio y de común acuerdo, planificar el número de hijos que procrearán y la diferencia de edades entre estos.

Artículo 328.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:

I.- Al lugar en que se establezca el domicilio familiar;

II.- A la dirección y cuidado del hogar;

III.- A la suspensión temporal del deber que impone a ambos cónyuges el artículo 318, en el caso de las fracciones I y II del 319;

IV.- A la educación y establecimiento de los hijos; y


V.- A la administración o disposición de los bienes que sean comunes a los cónyuges.





      Tu cuales consideras que son los derechos que deben de prevalecer dentro del matrimonio. La opinión mas importante la tienen aquellas personas que ya han estado o se encuentren casadas, no olviden comentar.

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