viernes, 14 de octubre de 2016

Matrimonio Personas del Mismo Sexo

      Debemos entender que las diferencias que existen entre la acepción clásica del matrimonio y otra más general que responde directamente a los fenómenos sociales que existen actualmente en nuestra sociedad, tomando en consideración que es un efecto no sólo que atañe a nuestro país, ya que es un fenómeno internacional y que sobre todo afecta nuestra ley y la forma en que esta es creada por cuestiones que atañen a las relaciones internacionales y tratados a los que México pertenece.

      Dicho lo anterior, podremos definir al matrimonio como la unión de dos personas con la finalidad de ayudarse a la subsistencia procurarse respeto, igualdad y asistencia pudiendo o no tener hijos independientemente de la forma en que estos hayan sido procreados o incorporados a dicho núcleo familiar.

      Entendiendo como surge esta definición de matrimonio, de todas formas llegamos a la misma finalidad principal y por tanto las reglas jurídicas para el nacimiento del matrimonio y el fin no cambian demasiado, aun considerando los cambios que representa el matrimonio del mismo sexo, finamente es una familia que pretende ayudarse y subsistir, por tanto los requisitos de edad y consentimiento siguen siendo los mismos, solamente se omite la diferencia de género entre los contrayentes.

      En ese sentido incluso los impedimentos y demás cuestiones que envuelven el acto civil del matrimonio siguen siendo los mismos, incluso sus derechos y obligaciones.

      Por otra parte, debemos entender que doctrinalmente existen diferentes supuestos con los cuales se puede determinar un matrimonio como nulo, sin embargo la mayor parte de estos supuestos tienden a ser perfectibles, es decir, por alguna y otra razón terminarían por prescribir la posibilidad de considerarlos un acto nulo.

      Mayormente, en casos donde se tiene la mala fe de los contrayentes o bien que el acto se haya realizado para fines o de formas ilícitas de carácter penal, es que se da un supuesto de nulidad. Por regla general tenemos que estos actos de buena fe con el tiempo se pueden entender como perfectibles, sobre todo en virtud de que la mayor parte de los supuestos quienes pueden solicitar la nulidad suelen ser los contrayentes.

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