Tal como lo indica
Andrea Ojeda: “El concepto de alimentos en el derecho, desde la
perspectiva de este estudio, poco y nada tiene que ver con el
concepción de alimentos como todo aquello que ingerimos diariamente
y que nos aporta nutrientes y energía para subsistir como seres
vivos que somos, sino que comprende todo lo que una persona necesita
para su sustento diario, como el vestido, la habitación e incluso,
en algunos casos, la educación”1.
La palabra alimentos
proviene del latín alimentum
y, desde el punto de vista gramatical, entre sus acepciones se
encuentra la de “conjunto de cosas que el hombre y los animales
comen o beben para subsistir” y que prestación debida entre
parientes próximos cuando quien los recibe no tiene la posibilidad
de subvenir a sus necesidades”,2
siendo esta última la que se emplea en el ámbito jurídico.
Chile tiene una
influencia más directa con el derecho precolombino, por tanto su
influencia se rige mucho de los antiguos textos como lo es las
Partidas, en donde se expresa lo siguiente: ““Et la manera en que
deben los padres criar á sus fijos et darles lo que les fuere
menester, Maguer non quieran, es esta, que les deben dar que coman,
et que beban, et que vistan, et que calcen, et logar donde moren et
todas las otras cosas que les fueren menester, sin las quales los
homes non pueden vevir, et est debe cada uno facer segunt la riqueza
et el poder que hobiere, catando todavía la persona de aquel de que
lo debe rescebir, en que manera le deben esto facer”3.
Definición que suele ser la más aceptada en el país Chileno,
bastante completa, aunque con la ausencia de otros elementos que
veremos más delante.
Para el análisis de
esta investigación en ámbito doctrina, me centraré únicamente en
aquellas que considero más precisas para el desenvolvimiento del
objetivo del presente artículo, en virtud de las varias definiciones
doctrinales que existe. Por ejemplo, Rojina Villegas refiere que el
derecho de alimentos es “la facultad jurídica que tiene una
persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para
subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o
del divorcio en determinados casos”4.
Bajo la misa idea se ha
señalado que los alimentos se traducen en “el derecho que…
tienen los acreedores alimentarios para obtener de sus ascendientes u
otros parientes obligados conforme a la ley, aquello que es
indispensable no sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse y
vivir con dignidad y calidad de vida”5.
Idea general que comparte tanto el derecho mexicano como el chileno.
Sin embargo estas dos
definiciones presentadas con anterioridad no responde a todas las
causas o motivos de los cuales la obligación de proporcionar
alimentos ya que hacen referencia únicamente a aquellas situaciones
de índole familiar y como veremos más adelante, los alimentos no
necesariamente nacen a partir de un vinculo que nazca a partir del
núcleo familiar. Casos de los cuales el sistema legal que opera en
Chile no prevé, ya que para Chile, los alimentos son únicamente de
carácter familiar, es decir, nacen a partir de una relación de
parentesco, vínculo sin el cual no se puede ejercitar acción alguna
por pretender alimentos.
Es por ello que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, en sus diversos
estudios, válidamente señala que los alimentos son: “Los
satisfactores que, en virtud de un vínculo reconocido por la ley,
una persona con capacidad económica debe proporcionar a otra que se
encuentre en estado de necesidad, a efecto de que esta última cuente
con lo necesario para subsistir y vivir con dignidad.”6
Definición que para
mayor claridad puede descomponerse en los siguientes elementos, los
cuales, a su vez constituyen atributos esenciales de los alimentos:
-
Comprende los satisfactores necesarios para subsistir.
-
Constituye un deber-derecho.
-
Tiene su origen en un vínculo igualmente reconocido.
-
Obedece a la capacidad económica de uno de los sujetos y al estado de necesidad del otro.
Características similares son las que presenta la
legislación en el Chile, que doctrinalmente se manejan y serán
mencionadas a continuación:
-
Norma legal que otorgue derecho a pedirlos.
-
Estado de Necesidad de aquel que solicita los alimentos.
-
Que el alimentante tenga facultades económicas para solventar los alimentos
1
Evolución Histórico Jurídico Del Derecho De Alimentos, Andrea
Ojeda Cárdenas, Universidad de Chile, Facultad de Derecho,
Departamento de Derecho Histórico, pág. 34
2
Real Academia Española, t. a-g, p. 111.
3
Las Partidas 4.19.2
4
ojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, t. segundo, Derecho
familiar, 8ª., Ed., México, Porrúa, 1933, p. 165.
5
SCJN/IIJ-UNAM Alimentos. Se establecen con las percepciones
salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor
alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de
representación, serie Decisiones relevantes de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, núm. 17, México, SCJN, 2006. 42
6
SCJN Temas Selectos de Derecho Familiar, Alimentos, T., 1, p.7,
2011, Impresos Roland, S.A de C.V











